• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5860/2022
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3501/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, confirmando pronunciamientos anteriores -en particular, la STS 670/2025, de 2 de junio, rec. 1476/2023-, reafirma la posibilidad de matizar el alcance de la declaración de nulidad de los planes de urbanismo -nulidad parcial- y niega la posibilidad de otorgar carácter indicativo a las determinaciones del planeamiento que se vean afectadas por informes sectoriales vinculantes, resultando insuficiente la mera remisión a la legislación sectorial de tales determinaciones, cuando es tal legislación la que prevé el carácter preceptivo y vinculante de tales informes, así como las consecuencias de su incumplimiento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 661/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 867/2024, por el que se revoca la Medalla al Mérito en el Trabajo (categoría de Oro), al apreciar que concurre válidamente la causa de revocación prevista en el artículo 10.1 a) del Real Decreto 153/2022, consistente en la pérdida sobrevenida de los méritos que justificaron la concesión, derivada de una condena penal firme por delito doloso incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida. Se basa el Alto Tribunal en la naturaleza discrecional y condicionada de la denominada potestad premial, que no genera un derecho subjetivo incondicionado al mantenimiento de la distinción, así como en la distinción entre revocación premial y sanción administrativa, quedando excluida la aplicación del régimen de revisión de oficio de la Ley 39/2015. Aunque la Sala aprecia deficiencias formales en la tramitación -en particular, la omisión de la notificación al proponente de la concesión- concluye que tales irregularidades no causaron indefensión material ni al condecorado ni a terceros con interés debilitado, por lo que carecen de eficacia invalidante. Asimismo, rechaza la existencia de desviación de poder y descarta la nulidad del artículo 10.1 a) y de la disposición adicional única del Real Decreto 153/2022, al considerar que la revocación no vulnera los principios de legalidad, irretroactividad ni interdicción de la arbitrariedad, dado que sus efectos se proyectan ex nunc y se limitan a preservar la coherencia del sistema honorífico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 4209/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y, en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, determina que no resulta imprescindible haber concurrido al procedimiento de otorgamiento de una concesión demanial para poder ostentar legitimación activa para la impugnación de los actos de dicho procedimiento de concesión. La legitimación para impugnar en vía contencioso-administrativa los actos de un procedimiento de concesión demanial por quien no ha participado en dicho procedimiento exige la concurrencia de un derecho o interés legítimo que pueda resultar afectado por el acto que se impugna, lo que deberá examinarse en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó. Finalmente, examina la Sala y rechaza la alegada conculcación del principio de equivalencia, sobre la base de la sentencia del TJUE, la de fecha 28 de junio de 2022, asunto C- 278/20, Comisión Europea contra Reino de España -basándose para ello en precedentes sentencias que resolvieron alegaciones similares-, no solo por su inaplicabilidad directa al caso sino porque además el TJUE admite exigir una sentencia firme desestimatoria para reclamar responsabilidad (art. 32.5 Ley 40/2015) si no supone una carga excesiva, y en este caso no hay objeción porque la interesada podía recurrir fácilmente las autoliquidaciones mediante el art. 221 LGT. Y también rechaza la alegada conculcación de ciertos artículos de la CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1024/2022
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza dos cuestiones: (i) exclusión de elementos totalmente amortizados y fuera de servicio (ETAM) en el cálculo de la vida útil residual para la retribución base de 2016; (ii) inclusión en el IBO de inversiones en fibra óptica sobre la red de distribución. Respecto a la primera, afirma que la vida residual base (VRbase) es un parámetro normativo fijado por orden ministerial para el primer año del periodo regulatorio y aplicable a los siguientes, sin que proceda su revisión retroactiva mediante reformulación contable unilateral. El modelo retributivo se basa en periodos de seis años y la metodología impide alterar valores aprobados salvo revisión normativa o de oficio, lo que no ha ocurrido. Sobre la fibra óptica, la Sala considera que no se acredita que la instalación constituya una mejora esencial e indispensable para la operación de la red, requisito exigido para su retribución como IBO. Además, la intervención de filiales del grupo y la falta de identificación como operación intragrupo impiden verificar el cumplimiento de las obligaciones contables y regulatorias, así como el reparto de costes. Concluye que la Orden impugnada se ajusta a Derecho en los extremos examinados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2051/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscitada la cuestión relativa a si ha de justificarse y garantizarse la efectiva intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento que regula el citado Protocolo Marco, y si el informe médico de determinación de edad, que en su caso, se hubiera de emitir, ha de contemplar el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pudiera tener, declara la Sala que: (i) cuando los agentes de la policía no puedan determinar indubitadamente la edad de los extranjeros no acompañados e indocumentados que se encuentren ilegalmente en España, para determinar su minoría de edad deben observarse las formalidades y garantías que se imponen en el Protocolo; (ii) la determinación de la minoría de edad de un menor indocumentado que se encuentre en España, solo puede ser acordada y controlada por el Ministerio Fiscal, que adoptara las medidas oportunas para su determinación; y (iii) el informe médico de determinación de la edad deberá contener los datos formales que impone el Protocolo y deberá incluir en sus conclusiones, la horquilla de edad y, cuando menos, el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar, conforme se impone en dicho Protocolo. En el supuesto enjuiciado se advierte la no constancia en el expediente de la intervención del Ministerio Fiscal en el referido procedimiento, lo que determina la nulidad de la resolución impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7490/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7407/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7414/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, en supuestos en los que han sido anuladas dos liquidaciones dictadas por la Administración respecto de un mismo concepto tributario y por defectos que, a pesar de no ser idénticos, son de semejante naturaleza, si la Administración está legitimada para dictar una tercera liquidación tributaria en relación con el citado tributo, en tanto no incurra en idéntico yerro; o si, por el contrario, tal conducta es contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica, a los que se encuentra obligada la Administración conforme a normativa legal y constitucional, así como el de buena administración, que impedirían repetir una y otra vez la posibilidad de liquidar deudas anuladas en procedimientos revisorios. Cuestión resuelta en la STS de 29 de septiembre de 2025 (recurso 4123/2023).

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