• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente instó solicitud de revisión ante la Hacienda Foral en base a la sentencia de 23 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo, que había resuelto el recurso de casación núm. 230/2012 , en el sentido de haber declarado la nulidad del art. 26.2 de la Norma Foral 8/1998, por resultar contrario a la regla de armonización con la normativa del Estado entonces vigente, establecida en el art. 4. a) de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, aprobatoria del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. no habiendo obtenido respuesta interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV que fue desestimado. El demandante ejercitó la acción prevista en el art. 293 y LOPJ, destinada al reconocimiento de error judicial, a fin de reclamar al Estado indemnización por responsabilidad patrimonial de dicho error, que ha sido estimado. Concluye la Sala que uno de los requisitos necesarios para que prospere la reclamación por responsabilidad del estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida de una norma legal, es que exista una "sentencia firme desestimatoria", así lo exige el art. 32. 4 de la Ley 40/2015, por lo que resulta incomprensible que se afirme que es la propia existencia de una sentencia firme la que impide la viabilidad de esta acción de resarcimiento. Carece de toda lógica sostener que el requisito exigido por la ley para que pueda prosperar la acción de resarcimiento se convierte en un obstáculo a su viabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5733/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE), igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE), y la propia coherencia de la jurisprudencia, sigue el criterio ya se estableció en, entre otras, SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), y concluye que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. En el presente caso, la Administración municipal no empleó esos datos para fines tributarios, sino para aplicar la normativa reguladora del taxi, sin que dicha cesión de datos contara con el consentimiento del interesado. Puntualiza finalmente que, no obsta a la anterior conclusión, que la Sala haya declarado que la revocación de la licencia municipal de taxi no tiene naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos a los que sean de aplicación los artículos 216 y 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (ahora 198 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre), el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, no es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sino el de un mes, contemplado en el aplicable art.217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y ahora en el art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 8004/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado mediante Orden PCM/170/2022, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a nuestro Estado de establecer o mantener condiciones más favorables para las personas beneficiarias de la protección temporal ( art. 3.5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001 ) amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania. Los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas pueden acogerse a los beneficios de la protección temporal cuyo contenido se recoge en el Capítulo IV, arts. 14 a 22, del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , siguiendo el procedimiento establecido en dicho Reglamento, sin que puedan ser expulsados del territorio nacional en virtud del principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución ( ne-refoulement).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8034/2021
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación anulando la sentencia de la Sala territorial al considerando que el tribunal de instancia incurrió en error al no computar el valor económico total de la reclamación (193.093,30 €), que incluía facturas impagadas, intereses e impuestos derivados de servicios prestados a la Administración. La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en reclamaciones de pago contra la Administración por operaciones comerciales continuadas, debe considerarse la cuantía global (incluyendo principal, intereses e impuestos) y no facturas individuales, conforme a la Directiva 2011/7/UE contra la morosidad, en el sentido de que cuando el objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia apelada verse sobre reclamaciones del precio por operaciones comerciales consistente en la entrega de bienes o la prestación de servicios a una Administración publica que sean de la misma naturaleza y que se deban a una causa única, de modo que se trate de una relación continuada, estas deben ser contempladas de forma conjunta y unitaria, sin desagregarse, y, en consecuencia debe tenerse en cuenta el valor económico total de las facturas adeudadas, incluyendo el importe principal, los intereses de demora, impuestos, tasas, derechos o costes reclamados. Superado el límite de 30.000 €, el recurso de apelación era admisible. El fallo casa la sentencia impugnada y ordena que el Tribunal Superior de Galicia resuelva el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1788/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casaciones objetivo consisten en: 1) determinar si el Consejo de la CNMC está facultado para convalidar actos del Servicio Regional de Defensa de la Competencia de Murcia cuando éste ha sido designado para instruir un procedimiento sancionador que ha de resolver la CNMC; y 2) determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción (si aquél en que se celebró el contrato o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato), y la incidencia que sobre dicha cuestión puedan tener las prórrogas del contrato incluidas en los Pliegos de Contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 8051/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el sentido del silencio administrativo en el supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y los artículos 61.2 y 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de determinar el alcance de la excepción establecida en los preceptos referidos en cuanto a la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiadas con fondos europeos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1390/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina jurisprudencial en interpretación del art. 57.1 de la LOEX, en relación con los arts. 53.1.a) y 55.1.b) de la misma Ley, concluyendo que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa. Así, esta expulsión exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria. Tales circunstancias de agravación han de considerarse sobre la base de las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación. Todo ello puesto en relación con la STJUE de 3 de marzo de 2022, asunto C-409/20.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4146/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso sobre las siguientes consideraciones. La Sala ha declarado -STS de 23/09/2020 (rec. 2839/2019)- que el principio de firmeza administrativa de las liquidaciones despliega sus efectos en el acto consentido, no lo hace en los otros posteriores, lo que hace posible basar la impugnación de la sanción en motivos propios de la liquidación firme, pues es exigencia de la efectividad de la tutela judicial que deben dispensar jueces y tribunales (art. 24.1 CE). Sin embargo, en este caso, la liquidación dictada no es el acto antecedente necesario de la sanción que se impugna, impuesta por el incumplimiento de deberes formales en relación con las declaraciones aduaneras, lo que hace inviable el recurso de casación.

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